Publicado: 09/11/2021
Derecho a formar una familia

En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Jalisco a través de la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA), se une al compromiso para garantizar, proteger y restituir el derecho a una familia en beneficio de niñas, niños y adolescentes.

Cada 9 de noviembre se reconocen los esfuerzos para promover este acto legal y de amor que permite brindar protección y un hogar a niñas, niños y adolescentes huérfanos o separados de sus familias biológicas por diferentes circunstancias, con el objetivo de crear conciencia y sensibilizar a la población acerca de la importancia de la adopción.

La adopción surge a consecuencia de tres pérdidas: de una madre o una familia que por sus circunstancias no pueden hacerse cargo de la niña o niño, de padres que no pueden concebir hijos biológicamente, y de niñas y niños que pierden a su madre y/o padre o son separados de su familia biológica.

La PPNNA otorga la custodia y tutela institucional a personas menores de edad que son albergadas temporalmente en Casas Hogar, en tanto se resuelve su situación jurídica. Actualmente se tiene a 44 personas menores de edad susceptibles de adopción, destacando que en el 2019 fueron adoptadas 9, 11 en el 2020 y 25 en lo que va de este año.

Al cumplir los 18 años de edad, los jóvenes deben abandonar las casas hogar y aprender a vivir de manera independiente o mediante otro esquema de asistencia social, enfrentándose a la difícil realidad de no haber podido pertenecer a una familia, ya que entre la sociedad aún no existe la sensibilización, para adoptar a las y los adolescentes.

Cabe resaltar que antes de iniciar la adopción, la niña, niño o adolescente deberá estar liberado jurídicamente por medio de la sentencia de pérdida de patria potestad emitida por un juez, para que la Procuraduría pueda iniciar el proceso de empatía con la o las personas adoptantes identificadas como idóneas.

Existen dos tipos de adopción:

1.-Adopción Simple

• Confiere a la persona adoptada todos los beneficios jurídicos, derechos y obligaciones de la relación paterno filial consanguínea.

• Confiere a la persona adoptada, adoptante y a los parientes de ésta, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad.

• Extingue automáticamente los vínculos jurídicos con la familia de origen (excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio).

• Es irrevocable cuando cause ejecutoria la sentencia.

2.-Adopción Plena

Se transfiere la patria potestad y la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre la persona adoptante y adoptada.

Al concluir el trámite de adopción, la Ley estipula un seguimiento post-adoptivo durante 2 años, en beneficio de la persona menor de edad.

Para mayores informes comunicarse de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. a la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al teléfono 33 30 30 82 00 Ext. 48599 o acudir a las oficinas ubicadas en Eulogio Parra 599 (piso 9), Col. Ladrón de Guevara, CP. 44600, Guadalajara, Jal.

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De acuerdo a cifras estimadas por el Fondo de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), más de 150 millones de personas menores de edad a nivel mundial necesitan un hogar.

Entre los requisitos solicitados para iniciar el trámite de adopción en el Estado de Jalisco se encuentran:

• Escrito dirigido a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, o en su caso a la Delegación Institucional correspondiente a su domicilio, debidamente firmado por los comparecientes; a través del cual, solicitarán la iniciación del trámite.

• Llenar solicitud de adopción

• Presentar Currículum Vitae e identificación oficial (original y copia)

• Carta de exposición de motivación de la adopción, señalando las razones por las que desean adoptar y el perfil de niñas, niños y adolescentes que deseen adoptar.

• Dos cartas de recomendación de personas que conozcan a las personas adoptantes.

• Carta de aceptación de los solicitantes y de los familiares que vivan a su lado, para llevar a cabo la adopción.

• Acta de nacimiento del o de los solicitantes, no mayor a un año de antigüedad.

• Acta de matrimonio (en caso de que se trate de una pareja adoptante).

• Certificado de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a seis meses.

• Certificado médico de buena salud, expedido por institución oficial.

• Exámenes y constancia médica con la que se acredite no tener enfermedades infectocontagiosas además de exámenes toxicológicos.

• En caso de que se tengan hijos; certificado de no maltrato de éstos, expedido por institución oficial.

• Constancia laboral

• Comprobante de domicilio actualizado, una fotografía de cada solicitante, tamaño credencial, tomada con una vigencia no mayor a tres meses, así como Fotografías de la casa habitación (fachada, sala, comedor, cocina, baños, recámaras, etc.), tomadas con una vigencia no mayor a tres meses. Cinco fotografías de convivencias con amigos y familiares.